La medida de la Agencia de Recaudación Tributaria, establece la exención del 100% del pago del impuesto inmobiliario (Rural y subrural) y del impuesto automotor a los productores que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario. Asimismo dispone un 50% para los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de heladas tardías primaverales, por caída de granizo, del pago de las cuotas 2/2024 a 2/2025.
La medida alcanza a más de 190 productores y alrededor de 230 establecimientos, sumando más de 1900 hectáreas productivas afectadas por los fenómenos climáticos. En el caso del impuesto inmobiliario, también alcanza a los productores arrendatarios, y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales que tengan a cargo el pago del tributo.
En el caso del impuesto inmobiliario, también alcanza a los productores arrendatarios, y/o comodatarios de los inmuebles rurales y subrurales que tengan a cargo el pago del tributo.
Para solicitar la exención, los productores deben presentar el certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. El nombrado ministerio remitirá igualmente el listado de productores, a la agencia de recaudación tributaria, que se encuentran en situación de emergencia y/o desastre agropecuario.