La medida, establecida por el Decreto 92/21, incluye las tierras públicas de toda la provincia y los espacios que no estén específicamente habilitados para tal fin.
El objetivo central es minimizar los riesgos ante la posibilidad de que se produzcan nuevos incendios que generen graves consecuencias, especialmente teniendo en cuentan las condiciones climáticas preponderantes de extremo calor y baja humedad.
Se dispone además que los concesionarios de los balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
Ante el incumplimiento de la medida, se dispone el inicio de acciones legales de carácter penal y patrimonial por daños y perjuicios contra los autores, causantes o responsables, con el objeto de obtener le resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción.
Se faculta al Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF) a disponer las excepciones que estime pertinentes, así como también a extender el plazo de alerta máxima.
Finalmente, el Decreto invita a los Intendentes e Intendentas a adherir a la presente medida en sus respectivas localidades.