La medida tiene como objetivo iniciar y facilitar el proceso de reconocimiento de la personalidad jurídica de aquellas personas que no cuentan con la certificación correspondiente, a la vez que garantizar el acceso a derechos básicos de quienes no se encuentran registrados con partida de nacimiento o DNI.
El acto, que se desarrolló en la Casa Rosada, se dio en el marco del Día Nacional del Derecho a la Identidad. Los directores de los registros civiles de las provincias participaron vía remota.
Al finalizar el lanzamiento, Villagrán indicó: "Río Negro no es una provincia que se caracterice por el subregistro de nacimientos" aunque "eso no quita que eventualmente con los movimientos demográficos naturales, tengamos algún caso de persona indocumentada". Sin embargo, valoró: "Esta será una herramienta complementaria a los servicios y a las estrategias que tiene el Registro Civil para garantizar el pleno acceso al derecho a la identidad civil".
Certificado de preidentificación¿Qué es?
Es un instrumento que abre la puerta de acceso a los derechos básicos para aquellas personas no registradas (es decir, quienes no cuentan con partida de nacimiento ni con DNI). Su objetivo principal es iniciar y facilitar el proceso hacia el reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aún no han sido identificados, hasta la formalización de su efectivo acceso a la identidad. Asimismo, permite al Estado Nacional contar por primera vez con un registro de personas no inscriptas, que incluya datos biométricos.
¿Cuántas personas no cuentan con DNI o son NN en el país?
Entre 0,5 y 2 %, según la provincia y de acuerdo al último informe de UNICEF en materia de personas indocumentadas en la región.
¿Cómo se acredita su verdadera identidad?
En primer lugar, cabe destacar que el certificado no acredita identidad; los datos consignados en el mismo tienen carácter de declaración jurada. De todos modos, se realiza una serie de verificaciones para garantizar que la persona nació en Argentina y no se encuentra registrada con otros datos.
El proceso del trámite comprende la toma de datos biométricos (foto y huellas) y biográficos (declarados) de la persona, los cuales se cruzan con las siguientes bases de datos:
-ReNaPer: búsqueda por biometría de huellas, biometría facial y homonimia.
-Dirección Nacional de Migraciones: consulta por homonimia, por nombre y apellido de los progenitores, y por ingresos y egresos de puntos fronterizos al momento del nacimiento declarado del no inscripto.
-Registro Nacional de Reincidencia: para cotejar con sus bases de datos biométricos.
Luego, el ReNaPer inicia, en conjunto con los registros civiles, un proceso de acompañamiento a la persona titular del certificado, recolectando el resto de la prueba requerida por la Ley 26.413 y el Decreto 285/2020 (inscripción tardía), y asesorando en la presentación correspondiente para lograr la inscripción de su nacimiento por vías administrativa o judicial, lo que posibilitará la posterior emisión de su DNI.
¿Qué seguridad existe para no habilitar la inscripción compulsiva (es decir, trámites que no correspondan)?
Nuevamente, cabe mencionar que el certificado no acredita identidad y los datos consignados en el mismo tienen carácter de declaración jurada. Por otro lado, la inscripción compulsiva no se habilita dado que las personas titulares del certificado sólo serán inscriptas una vez que reúnan la prueba necesaria; quienes no cuenten con la documentación correspondiente, no podrán ser inscriptos (y por ende, no se les emitirá un DNI).
Vale destacar, por si existe alguna duda, que el concepto de "inscripción" corresponde a la emisión de la partida de nacimiento. El certificado de pre-identificación operará como una prueba más para habilitar la inscripción tardía (emisión de la partida de nacimiento).