Recordatorio: De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Anexo III al Dto. Nº 1737/98 (Reglamento Patrimonial) es obligatorio realizar el recuento físico de bienes públicos de Dominio Privado que posean las distintas jurisdicciones de la Administración Central, Poderes y Organismos Descentralizados, al 31/10/2023.
Al respecto desde la Contaduría General se han enviado las notas aclaratorias sobre el citado recuento de los bienes Inmuebles, Muebles, Intangibles y Semovientes con el objeto del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada obligación.