DNU Nacional 334/21: https://bit.ly/3bIEKe0
Dec Provincial 519/21: https://bit.ly/2T3Wh9J
Durante estos dos días, la restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 y hasta las 6 del día siguiente.
Además, se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
Los emprendimientos gastronómicos funcionarán por delivery o take-away (retiro en el lugar). El personal dependiente de dichos establecimientos contará con una hora más a partir de la hora de cierre del establecimiento para retornar a sus residencias habituales.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.
Sin embargo, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre y de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, tampoco será necesario contar con autorización para circular.
No se podrán realizar reuniones de personas, concentraciones, prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Excepciones de circulación
Se establecieron excepciones para circular en transporte público y sin uso de transporte público. En ambos casos se deberá presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 o bien el permiso CirculaciónRN (válido dentro del territorio provincial).
El desplazamiento deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. Las excepciones pueden verse en este artículo: https://www.rionegro.gov.ar/?contID=68762
Medidas complementarias de la provincia
De forma complementaria, la Provincia estableció una serie de acciones complementarias a través del Decreto 519/21.
Se dispuso que los supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas podrán funcionar de 6 a 18.
El reparto a domicilio de medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad podrá realizarse en el mismo horario.
En tanto, el comercio de productos considerados no esenciales podrá funcionar exclusivamente con modalidad de reparto a domicilio (delivery) y retiro (take away) de 6 a 18. No está permitido el acceso al público a dichos comercios.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán funcionar exclusivamente para alojar personal considerado esencial en el marco de la emergencia sanitaria, y para la atención de aquellos turistas que se encontraren alojados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 334/21.