En este sentido, se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración, evitar el consumo y a quienes expendan estos productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización.
Los productos prohibidos por la ANMAT para la elaboración, comercialización y consumo son:
Pasta de legumbres, lenteja chía cornetti, marca “Wakas” Gluten Free
El producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por estar contaminados al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, resultando ser un producto ilegal.
Queso Sardo Argentino marca “La María”
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE dado de baja desde el 30/01/2018 y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Aceite de oliva Extra Virgen, marca “Morena”
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284
Aceite de Girasol prensado marca “Yenie”
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Por lo tanto no podrá ser comercializado ni expendido en el País.
Ante cualquier duda o denuncia se pueden acercar al área bromatológica local o comunicarse con el Ministerio de Salud de la provincia a través del correo alimentosrionegro@gmail.com o bien con ANMAT al 0800-333-1234 o vía mail a: responde@anmat.gov.ar