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COVID-19: se extiende el Distanciamiento Social hasta el 28 de febrero

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, el Gobierno de la Nación dispuso extender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 28 de febrero.

Fecha: 30 de enero de 2021

DNU N° 67/2021: https://bit.ly/39yX6gw

El nuevo decreto presidencial establece las condiciones del reinicio de clases y dispone la continuidad de los parámetros de riesgo sanitario que se deberán tener en cuenta para que las provincias definan posibles restricciones de circulación nocturna.

Todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires se encuentran bajo esquema de DISPO. La medida entrará en vigencia el lunes 1 de febrero.

Reinicio de clases

Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. Cada provincia decidirá la efectiva reanudación y, eventualmente, la suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

Los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante de Circulación”.

Medidas de Prevención

Las medidas continúan siendo distanciamiento social de dos metros, el uso de tapabocas y la constante higiene de manos con agua y jabón o sustancias sanitizantes. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.

Actividades económicas

Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones.

Espacios cerrados

El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad (excepto el AMBA, donde será 30%).

Actividades deportivas y artísticas

Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas

Actividades que continúan prohibidas

• Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
• Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
• Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros.
• Cines, teatros, clubes y centros culturales.

Personas en situación de riesgo

Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.

Reuniones sociales

Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de dos metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales.

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