A través de esta iniciativa, se propicia facilitar la investigación y búsqueda de información de toda aquella persona que presuma que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada.
La Mandataria consideró que el Derecho a la Identidad es “un derecho humano fundamental” y constituye “uno de los pilares del concepto de persona y es consustancial a la dignidad humana”.
El proyecto contempla el reconocimiento y ejercicio del derecho humano a la identidad; afirma el carácter universal del alcance de esta política pública y remarca la obligación del Estado en tanto es responsable de garantizar este derecho.
Además, prevé la creación del Programa Provincial de Búsqueda de la Identidad Biológica o de Origen, para desarrollar acciones de promoción y concientización respecto a este derecho humano; crea un registro de casos; convoca a la articulación interinstitucional e interjurisdiccional y prevé la dotación de partidas presupuestarias específicas para el desarrollo e implementación del programa.
Se prevé además la creación del Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica o de Origen, que mantendrá un padrón actualizado de las peticiones iniciadas, con toda la información de su estado de tramitación.
También se construirá un Registro de Personas que Buscan un NN, con el objetivo de servir como indicio en las investigaciones que se lleven a cabo para garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen de las personas peticionantes.
Además, se espera que las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la búsqueda de la identidad biológica de las personas, puedan suscribir convenios de colaboración y cooperación para llevar adelante actividades de formación, concientización y sensibilización sobre la temática.
¿A quiénes beneficia la iniciativa?
*Las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento.
*Las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que esta se hubiere producido, que no tuvieren conocimiento de quienes son sus padres biológicos.
*A los efectos quedan comprendidos los hijos y nietos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.