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Emergencia Volcánica

El Gobierno Provincial ordenó retrotraer los precios de los productos de primera necesidad

El gobernador, Alberto Weretilneck, instruyó a la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia, que proteja a los rionegrinos de la posibilidad de incrementos en los costos de los artículos de primera necesidad y de atención sanitaria.

Fecha: 24 de abril de 2015

Esto una vez detectado que algunos comerciantes habían aumentado los precios en San Carlos de Bariloche, como consecuencia de la caída de cenizas del volcán Calbuco.

En este marco, el director de Comercio e Industria de la Provincia, José María Apud, firmó una resolución para que se retrotraigan los precios de los artículos de primera necesidad, tales como barbijos, colirio, agua mineral y demás, al 21 de abril de 2015.

De manera conjunta con la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Bariloche (OMIDUC), se busca proteger a los consumidores ante la posibilidad de abusos por parte de los comerciantes/proveedores respecto de productos por razones extraordinarias.

De tal forma, inspectores de la OMIDUC comenzaron esta mañana a notificar a los comerciantes barilochenses de tal medida.

Además, en el sitio web del Gobierno de la Provincia (www.rionegro.gov.ar) se recepcionarán denuncias de los consumidores.

En las últimas horas, la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia de Río Negro, y la OMIDUC de Bariloche, a cargo de Guillermo Perea, denunciaron la verificación de distorsiones de precios de varios productos de necesidad.

Esta acción tiene la finalidad de preservar los derechos constitucionales de los consumidores, con lo cual se dictó esta medida preventiva en los términos del Artículo 9 de la Ley 4139 a los fines de que los comerciantes de las localidades afectadas por las cenizas retrotraigan los precios de los barbijos, agua, sistemas de protección ocular, colirios y demás, vigentes al pasado 21 de abril.

La violación de la medida dictada será sancionada por la autoridad de aplicación con multas y/o clausura en caso de corresponder.

Se estima razonablemente el mantenimiento de dicha medida por el por el plazo de 40 días contados a partir de la puesta en vigencia y una vez vencido este plazo, se revisará su prorroga.

Listado de artículos:

Están incluidos en la Resolución, alimentos de primera necesidad, agua mineral natural y/o agua mineralizada y/o agua potable para consumo humano, gasificada y no gasificada; todo elemento y/o producto sea o no farmacológico destinado para la protección ocular contra el ingreso de partículas, (anteojos, antiparras, colirios, productos de limpieza para lentes de contacto, etcétera); todo elemento y/o producto sea o no farmocológico destinado a la protección de las vías respiratorias que eviten el ingreso de partículas (barbijos, máscaras respiratorias, en todos sus tipos y variantes, etc.).

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