TRAMITES - Conforme Ley 5701 PUBLICADA BO. N° 6247 del 26/12/2023
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Art 29 D Inc 01. Inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones relacionadas con inmuebles, tomando al efecto del cálculo de la tasa, el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, el dos coma cinco por mil (2,5‰), tasa mínima, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 02. Inscripción o reconocimiento, cesión, modificación de hipotecas y preanotaciones hipotecarias, excluida la constitución del derecho real que se encuentra gravada en el apartado 3, se tendrá en cuenta sobre el valor del acto, el tres por mil (3‰), tasa mínima, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 03. Inscripción o reinscripción de hipotecas o preanotaciones hipotecarias, tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento, el cuatro por mil (4‰), tasa mínima, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 04. Inscripción o reinscripción de medidas cautelares tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento, el cuatro por mil (4‰), tasa mínima, ($2.252,00). Si la inscripción o reinscripción debe efectuarse sobre más de un inmueble, se abonará la tasa establecida en el párrafo anterior sobre el inmueble de mayor valor, debiendo abonarse una tasa adicional de pesos ($2.609,00) por cada uno de los restantes inmuebles afectados. |
Art 29 D Inc 05. Inscripción, reinscripción o levantamiento de inhibición, ($2.609,00) por cada titular. |
Art 29 D Inc 06. Los reglamentos de propiedad horizontal, el cuatro por mil (4‰), tasa mínima, ($2.252,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad funcional. |
Art 29 D Inc 07.-1. Inscripción de actos o documentos que aclaren, rectifiquen, ratifiquen o confirmen otros, sin alterar su valor, término o naturaleza. Se tendrá en cuenta el valor del bien declarado o la valuación fiscal, el que fuere mayor, el uno coma cinco por mil (1,5‰), tasa mínima, ($2.252,00). En el caso de documentos judiciales que tengan por objeto la subsanación de observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad en los oficios presentados en primer término, no corresponderá abonar nuevamente la tasa por servicios administrativos cuando la misma haya sido abonada en el oficio observado objeto de la corrección. |
Art 29 D Inc 07.-2. Actos relacionados con hipotecas y preanotaciones hipotecarias, en los cuales se tomará el valor asignado en el instrumento, el uno coma cinco por mil (1,5‰), tasa mínima, ($2.252,00). En el caso de documentos judiciales que tengan por objeto la subsanación de observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad en los oficios presentados en primer término, no corresponderá abonar nuevamente la tasa por servicios administrativos cuando la misma haya sido abonada en el oficio observado objeto de la corrección. |
Art 29 D Inc 08. Certificado de dominio referido al otorgamiento de actos notariales, por cada inmueble, ($1.730,00) |
Art 29 D Inc 09. Cancelación de inscripción de hipotecas, usufructos, medidas cautelares y fideicomisos en garantía, el dos por mil (2‰) del valor del instrumento, tasa mínima, ($2.252,00). |
Art 29 D Inc 10. Informe de dominio, asientos vigentes y titularidades, por cada inmueble, ($1.730,00).
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Art 29 D Inc 11. Informe sobre disposición testamentaria, ($2.609,00) por cada causante requerido. |
Art 29 D Inc 12.-1. Anotaciones de segundos y ulteriores testimonios de las inscripciones de los actos, ($3.295,00) |
Art 29 D Inc 12.-2. Inscripción de escrituras de afectación que contempla el Régimen de Prehorizontalidad establecido por el artículo 2070 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el tres por mil (3‰), tasa mínima, ($2.252,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad funcional. |
Art 29 D Inc 13.-1. Consultas simples: asesoramiento letrado verbal o copia de documentación registral sin firma certificada, ($429,00) |
Art 29 D Inc 13.-2. Consultas certificadas: copia de documentación registral con firma certificada, ($1.730,00) |
Art 29 D Inc 14.-1. Despachos urgentes para solicitudes relacionadas a inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción, aplicables a las siguientes tramitaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas: a) Certificados e informes, por cada inmueble o por cada titular, ($3.926,00) |
Art 29 D Inc 14.-2. Despachos urgentes para solicitudes relacionadas a inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción, aplicables a las siguientes tramitaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas: b) Inscripciones por cada acto y por cada inmueble, ($5.460,00) |
Art 29 D Inc 14.-3. Despachos urgentes para solicitudes relacionadas a inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción, aplicables a las siguientes tramitaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas: c) Inscripciones de declarativas de inmuebles, conjuntos inmobiliarios, afectaciones a los regímenes de prehorizontalidad y propiedad horizontal, con un tope de cincuenta (50) inmuebles, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, tasa adicional única sumado al detallado en el punto b) de ($9.822,00) |
Art 29 D Inc 15. Inscripciones de escrituras de afectación preventiva de inmuebles conforme al artículo 38 de la ley nacional n° 19550, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 16. La inscripción de actos o sentencias ejecutorias que reconocieran la adquisición de derechos reales por herencia o prescripción veinteañal, abonará una tasa del cuatro por mil (4‰), sobre el valor fiscal del inmueble, tasa mínima, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 17. Inscripción de donaciones de inmuebles, tomando para el cálculo de la tasa, la valuación fiscal el cuatro por mil (4‰), tasa mínima, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 18. Inscripción de testamentos, ($3.129,00) |
Art 29 D Inc 19. Inscripción de restricciones sobre inmuebles, tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuere mayor, el tres por mil (3‰), tasa mínima, ($2.252,00) |
Art 29 D Inc 20. Certificado de inhibiciones, solicitado para los actos de transmisión o constitución de derechos reales, ($1.730,00) por cada titular. |
Art 29 D Inc 21. Para las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por la Nación Argentina, no regirá lo previsto en el apartado 3) del presente inciso y la tasa aplicable será la siguiente: Pesos ----------------------> Alícuota 1,00 a 30.000,00 ---------> 0‰ 30.001,00 a 50.000,00 ---> 1‰ 50.001,00 a 100.000,00 -> 2‰ 100.001,00 en adelante --> 3‰ |
Art 29 D Inc 22. Inscripción de reservas de usufructo, el uno coma cinco por mil (1,5‰), tasa mínima, ($2.252,00). |
Art 29 D Inc 23. Afectación y desafectación de loteos conforme ley nacional n° 14005, abonará una tasa del tres por mil (3‰) sobre el valor fiscal del inmueble. |
Art 29 D Inc 24. Inscripción de cláusulas de inembargabilidad y su desafectación, abonará una tasa del cuatro por mil (4‰) con una tasa mínima de ($2.252,00). |
Art 29 D Inc 25. Los conjuntos inmobiliarios, el cuatro por mil (4‰), tasa mínima ($2.252,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad. |
Art 29 D Inc 26. Afectación o desafectación de inmuebles al derecho de superficie, conforme al artículo 2114 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, el dos coma cinco por mil (2,5‰), tasa mínima, ($2.252,00). |
Art 29 D Inc 27. Afectación o desafectación a tiempo compartido, conforme al artículo 2087 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el uno coma cinco por mil (1,5‰), tasa mínima, ($2.252,00). |
Art 29 D Inc 28. Los cementerios privados, el cuatro por mil (4‰), tasa mínima, ($2.252,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad. |
CERTIFICACION SITUACION JURIDICA DEL INMUEBLE. Fomulario D: para solicitar condiciones de dominio y gravámenes con reserva de prioridad. ($1.730,00) |