* Arts. 244 CCyC y siguientes (ex Bien de Familia)
- En qué consiste
El principio general, que constituye el corazón del sistema de protección que implica este régimen, indica que el inmueble afectado es insusceptible de ejecución y de embargo por las deudas que contraiga su titular, aun en caso de concurso o quiebra e independientemente de cuál sea la causa de la obligación, si ésta es posterior a la afectación. Es así que la vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250 CCC;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
- Cuál es su objeto
Puede ser objeto de afectación al Régimen de Protección de la vivienda un inmueble (urbano o rural) destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor.
- Quién/es están legitimados
La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
- Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- Título de propiedad original.
Para el supuesto de que el título de propiedad del inmueble cuya afectación se solicita, se encontrare en instituciones oficiales de crédito, deberá aportar certificación de éstas con indicación de la institución y el Nro. de expediente en el que se encuentre el título. Para el resto de las instituciones acreedoras deberá presentar la fotocopia del título.
2.- DNI, LE, LC, CI o pasaporte (en el caso de extranjeros) del propietario/s, original y fotocopia.
3.- Libreta o partida de matrimonio, Constancia de Unión Convivencial inscripta o partida de defunción del cónyuge o conviviente, sentencia de divorcio o partida de matrimonio con Nota marginal correspondiente, y/o todo documento suficiente a criterio de la autoridad de aplicación para acreditar el estado civil de los titulares y el vínculo de los mismos para con los beneficiarios – si los hubiere – en original y fotocopia.
4.- Formulario N° 1 Formulario Editable.
5.- Minuta Digital de Inscripción Formulario Editable.
6.- Acta.
7.- Declaración Jurada.
8.- Certificado Catastral (tramitarlo ante la Autoridad de Catastro Provincial, una vez informado, agregarlo a la documentación arriba solicitada).
- Cómo se hace
1.- Para realizar el trámite deberá solicitar turno en la delegación más cercana a su domicilio a través de la web (click aquí). En la sección de “trámites” seleccione el ítem “Protección a la Vivienda”.
2.- En el día y horario asignado deberá acercarse a la delegación correspondiente y presentar la documentación requerida.
3.- Una vez recepcionada la documentación se le asignará día y horario para finalizar el trámite, con la correspondiente devolución de título de propiedad con la anotación de la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda).
- Cuánto vale
La afectación a Bien de Familia está exenta de todo tipos de sellados o tasas.
- Quién puede/debe efectuarlo
Para iniciar el trámite deben concurrir el o los titular/es del inmueble en forma conjunta o apoderado o autorizado (autorización con firma certificada por escribano).
También cabe la posibilidad de que a través de un escribano se realice el trámite aunque éste cobrará los honorarios correspondientes.
- Cuándo es necesario realizarlo
Es un “acto voluntario” del propietario del bien inmueble.
- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación correspondiente del trámite (titular/es, apoderado o autorizado).
2.- Retirar el título de propiedad y las fotocopias correspondientes (cualquier persona).
- Cuantos inmuebles se pueden afectar a este Régimen
No podrá afectarse al Régimen de Protección de la Vivienda más de un inmueble.
- Quienes pueden ser Beneficiarios
Son beneficiarios de la afectación:
a) El propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) En defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
- Se requiere habitar la vivienda
Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble.
- Se puede transmitir la vivienda afectada
El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en el Libro Primero, Título III, Capítulo 3 del CCyC. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente.
- Que es la Subrogación Real
La afectación al régimen de protección de la vivienda se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.
Desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda
- En qué consiste
Desafectar el Bien que ha sido afectado al Régimen de Protección de la Vivienda
- Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- Título de propiedad original.
2.- DNI, LE, LC, CI o pasaporte (en el caso de extranjeros) del/los propietario/s y su cónyuge o conviviente en unión convivencial inscripta - original y fotocopia -.
3.- Libreta o partida de matrimonio, Constancia de Unión Convivencial inscripta o partida de defunción del cónyuge o conviviente, sentencia de divorcio o partida de matrimonio con Nota marginal correspondiente, y/o todo documento suficiente a criterio de la autoridad de aplicación para acreditar el estado civil de los titulares, en original y fotocopia.
4.- Acta o testimonio notarial de afectación en original.
- Cómo se hace
1.- Para realizar el trámite deberá solicitar turno en la delegación más cercana a su domicilio a través de la web (click aquí). En la sección de “trámites” seleccione el ítem “Protección a la Vivienda”.
2.- En el día y horario asignado deberá acercarse a la delegación correspondiente y presentar la documentación requerida.
3.- Una vez recepcionada la documentación se le asignará día y horario para finalizar el trámite, con la correspondiente devolución de título de propiedad con la anotación de la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda).
- Cuánto vale
Se deberán abonar los sellados y contribuciones especiales vigentes al momento de rogar la pertinente inscripción registral.
- Quién puede/debe efectuarlo
Para la desafectación al Régimen de Protección de la Vivienda se regulan en el Código Civil y Comercial de la Nación los mismos supuestos de la Ley 14394 con el agregado del consentimiento del conviviente en el caso de la unión convivencial inscripta.
También, cabe la posibilidad de que se realice a través de un escribano, el cual cobrará los honorarios correspondientes.
- Cuándo es necesario realizarlo
Es un “acto voluntario” del propietario del bien inmueble.
- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación correspondiente del trámite (titular, apoderado).
2.- Retirar el título de propiedad y las fotocopias correspondientes (cualquier persona).