BASES Y CONDICIONES LLAMADO A CONCURSO PARA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL FONDO EDITORIAL RIONEGRINO El Concurso estará a cargo de una Comisión Organizadora, integrada por personal designado por la Secretaria de Cultura de Río Negro y un representante del Consejo Asesor del FER. La Comisión Organizadora tendrá a su cargo ejecutar el llamado a concurso y su publicación, así como verificar la información presentada por los postulantes, previo al envío al Jurado Evaluador para su dictamen. También tendrá a su cargo el planeamiento de la logística, que será instrumentada por la Secretaría de Estado de Cultura de Río Negro. El/la Director/a del FER debe poseer conocimientos y experiencia en el campo editorial, de la comunicación y de la gestión cultural. Se define como misión del cargo de Director/a del FER: Programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades propias del proceso profesional de edición e impresión, integrar las fases administrativa, editorial, de producción, distribución y difusión de diversos objetos editoriales. Elaborar planes y programas de trabajo, de acuerdo a las necesidades del plan editorial y su catálogo de colecciones. El cargo de Director/a del Fondo Editorial Rionegrino será de dedicación completa con una retribución equivalente a la categoría 60 de Director (funcionario) nombrado por Decreto de la Sra. Gobernadora. De acuerdo a lo indicado en el Art. 3º del Decreto 778/06, modificado por el Decreto 289/13, el cargo será elegido por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido, mediante nuevo concurso, por un nuevo período y por una sola vez.- Inscripción No estar condenado por delito doloso o en perjuicio de la Administración Pública ni tener proceso penal pendiente que las pudiere ocasionar; ni ser condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos ni tener sanción firme alguna conforme el régimen disciplinario vigente ni sumario administrativo en trámite. No hallarse comprendido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Contar con título Terciario o universitario expedido por un establecimiento educativo oficial o privado legalmente reconocido. (No excluyente).-
La inscripción deberá realizarse en la Secretaría de Estado de Cultura de Río Negro, Av. Zatti Nº 287 de la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, en el horario de 8 a 14 horas. Para los envíos postales se tendrá en cuenta la fecha de matasellos. En ningún caso se aceptarán inscripciones vía fax o correo electrónico. Los postulantes deberán presentar toda la documentación por sextuplicado en papel tamaño A4, encarpetada y foliada: a) Copia de Documento Nacional de Identidad, donde conste el domicilio actualizado. b) Currículum vitae que contenga específicamente los siguientes datos: Datos personales: Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento, domicilio, número de teléfono, correo electrónico. Trayectoria académica (títulos de grado y postgrado realizados, cursos de capacitación, seminarios, congresos, etc. y laboral con copia de los certificados que los avalen c) Formulario de declaración jurada (se anexa formulario I) d) Una Propuesta del Plan Editorial para el Fondo Editorial Rionegrino; el texto no podrá exceder de quince (15) páginas, y deberá confeccionarse en papel A4, con tipografía Free Serif, Times o Times New Roman, en tamaño 12 puntos, con un interlineado de 1,5 líneas. Además, el currículum vitae y la Propuesta del Plan Editorial también deberán presentarse digitalizados en Formato PDF, copiado en un pen drive rotulado claramente con el texto del concurso FER, Currículum Vitae y Propuesta de Plan Editorial y el nombre completo del postulante.
Las notificaciones de toda índole se harán a los correos electrónicos, números telefónicos o domicilios oportunamente denunciados por los postulantes. Del Jurado Evaluador El Jurado Evaluador estará integrado por cinco (5) miembros: Un (1) representante del Consejo Asesor del Fondo Editorial Rionegrino, un (1) miembro de la Legislatura de Río Negro perteneciente a la Comisión de Cultura, un/a (1) escritor/a oriundo/a de las otras provincias patagónicas, el Secretario de Estado de Cultura de la Provincia de Río Negro, o un funcionario designado por él para reemplazarlo (con rango de Subsecretario o mayor), un (1) miembro técnico, de la Red de Editoriales Universitarias Nacionales. El jurado podrá sesionar con un mínimo de tres integrantes. Los miembros del jurado podrán recusarse o excusarse únicamente por las siguientes causales: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los aspirantes; 2) Tener el jurado pleito o litigio judicial o administrativo pendiente con el recusante; 3) Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del concurso; 4) Haber recibido el jurado beneficios directos y de importancia de alguno de los aspirantes; 5) Tener el jurado con alguno de los aspirantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato; o enemistad manifiesta. La decisión del Jurado será pública y podrá recurrirse por los medios y formas previstos en el Titulo VII de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial N° 2.938, salvo arbitrariedad o vicios de forma que ameriten la nulidad. El proceso de evaluación constará de dos etapas: a) Evaluación de antecedentes y propuesta del Plan Editorial. b) Entrevista y defensa oral de la propuesta de Plan Editorial. El Jurado Evaluador otorgará un máximo de cuarenta (40) puntos en la evaluación de antecedentes y un máximo de treinta (30) puntos a la evaluación del proyecto editorial. Todas las instancias serán revisadas por el jurado titular. Los antecedentes y el proyecto se evaluarán en un plazo no mayor a diez (10) días, y luego se establecerá la fecha en la cual se llevarán a cabo las entrevistas y la defensa oral de la propuesta, convocatoria que no podrá exceder los veinte (20) días corridos. No accederán a la etapa de entrevista y defensa oral los postulantes que acumulen menos de cuarenta (40) puntos sobre los setenta (70) posibles que otorga la evaluación de la primera etapa, ni aquellos que obtengan cero (0) en alguna de las dos categorías. La evaluación de antecedentes se regirá por las siguientes normas: Factor de Estudio Se contemplarán los siguientes requerimientos: • Título en el área de conocimiento: Título especifico (Profesor o Licenciado) del campo editorial, de las Ciencias de la Comunicación, de la Educación o de la Gestión Cultural, otorgado por una universidad nacional, institución terciaria estatal o una universidad extranjera con título convalidado por las autoridades argentinas. • Postgrados en el área de conocimiento: Posgrados del campo editorial, de las Ciencias de la Comunicación, de la Educación, de la Administración Pública o de la Gestión Cultural, otorgado por una universidad nacional o una universidad extranjera con titulo convalidado por las autoridades argentinas. • Cursos en el área de conocimiento: Cursos realizados en el área editorial, de las Ciencias de la Comunicación, de la Educación, de la Administración Pública o de la Gestión Cultural. • Título de grado en otras áreas del conocimiento: Título otorgado por una universidad nacional estatal o una universidad extranjera con título convalidado por las autoridades argentinas. • Título Técnico en otras áreas del conocimiento: Titulo otorgado por una universidad o institución terciaria estatal o extranjera convalidada por las autoridades argentinas. • Posgrados en otras áreas del conocimiento: Posgrados otorgado por una universidad nacional estatal o una universidad extranjera con título convalidado por las autoridades argentinas. • Certificaciones de trabajos comunitarios y de dinamización sociocultural en áreas públicas y privadas. • Experiencia Laboral: Se tomará en cuenta la experiencia laboral relacionada con el campo editorial que tenga relación directa con el perfil requerido para el cargo. Se valorará especialmente toda tarea comprobable en el campo de la gestión y promoción cultural o académica. (1) Se considerará con puntaje proporcional el grado de avance de las carreras iniciadas o en curso. (2) Se entiende por cargo de responsabilidad al desempeño efectivo de la función pública en instancias de funcionalidad ejecutiva (Director, Gerente, Secretario, etc.), mandato cumplido o por cumplir. (3) Cuando el desempeño haya sido en el ámbito privado se considerará el 50% del puntaje asignado. El Jurado Evaluador considerará otorgar los puntajes máximos en estos ítems en función del análisis que realice de los antecedentes aportados por los postulantes. Asimismo, dadas las sustantivas diferencias funcionales y procesales, tendrá especialmente en cuenta si la experiencia laboral se ha concretado en el ámbito público o en el privado. Evaluación del proyecto El jurado evaluador analizará y puntuará la propuesta de plan editorial teniendo en cuenta su detalle y coherencia, así como su pertinencia técnica con respecto al cumplimiento de la misión y objetivos del Fondo Editorial Rionegrino. Asimismo, el jurado evaluador analizará junto a la comisión organizadora sobre el grado de generalidad o especificidad y los alcances conceptuales de las propuestas en cuanto a la idiosincrasia y la realidad de la cultura regional, así como su aporte al alcance de los principios rectores del FER. |